1. Introducción
A partir de las últimas décadas del siglo xix, se inicia en buena parte de Europa Occidental un amplio movimiento de ventas de grandes patrimonios rústicos a favor de pequeños propietarios, un fenómeno que suele tomar el nombre de derrota del rentista1. Factores tales como la integración de los mercados internos, la industrialización, el éxodo rural, los cambios en los precios relativos de los factores o la naturaleza del cambio técnico explican las dificultades de los propietarios rentistas2. La derrota del rentista se manifestó también en la progresiva pérdida de control sobre las tierras cedidas en arrendamientos o aparcería como consecuencia del desarrollo de cláusulas o normas que mejoraban la protección de los colonos. El ejemplo más conocido es la consolidación del tenant right irlandés a costa de los grandes propietarios ingleses en el último tercio del siglo xix. También en España numerosos colonos se aseguraron no solo una mayor seguridad jurídica frente a los propietarios, sino que acabaron adquiriendo la propiedad plena de la tierra. En este contexto, la persistencia de los conflictos asociados a la rabassa morta, un tipo de contrato de aparcería que dominó el cultivo vitícola en Cataluña durante la primera mitad del siglo xx, resulta sorprendente, al poner en evidencia una voluntad de resistencia o bloqueo de los grandes propietarios vitícolas catalanes a la pérdida de control sobre sus tierras o su venta, a pesar de que muchos de los rabassers llevaban generaciones cultivando los mismos viñedos.
Uno de los aspectos más característico del crecimiento agrario de Europa Occidental desde los años 1870, junto con el aumento de los salarios rurales, es el aumento en las inversiones de capital, tanto las relativas a las mejoras de la tierra como a nuevas plantaciones, y la mecanización de algunas actividades. Las escasas economías de escala asociadas a este tipo de crecimiento explican que las pequeñas explotaciones familiares fueran en casi todas partes las protagonistas de estos cambios. En la medida en que muchos de estos agricultores no eran propietarios de sus explotaciones y las cultivaban a través de contratos de arrendamiento o aparcería, la necesidad de incorporar los incentivos adecuados para la realización de estas inversiones explica la demanda de modificaciones contractuales, también llamados contratos de mejora (Garrido, 2011: 67-68). Los nuevos incentivos implicaban la concesión de mayores derechos a los colonos, que se realizaban a expensas de los derechos de los propietarios, un fenómeno susceptible de generar conflictos.
El interés de la rabassa morta es que parece poner en entredicho este modelo y nos lleva a incorporar factores de naturaleza política o institucional. La rabassa es un contrato tradicional de plantación que comporta tres particularidades significativas: a) el colono ya disponía desde el Antiguo Régimen de las ventajas que proporcionaban los contratos de mejora, como la larga permanencia, contar con plenos derechos de propiedad sobre los viñedos y pagar una renta inferior a las aparcerías habituales, compartiendo así numerosos elementos de las enfiteusis (Giralt, 1964); b) la existencia de estos derechos no vino acompañada de una derrota del rentista y de un progresivo desmantelamiento de las grandes propiedades, sino que, bien al contrario, asistimos a un progresivo incremento de la concentración de la propiedad y una mayor intervención de los propietarios en las cadenas de valor, especialmente en algunas comarcas de la provincia de Barcelona; y c) desembocó en un conflicto de gran violencia, especialmente durante la Segunda República dado el rechazo de los propietarios a las reformas del contrato recogidas en la Llei de Contractes de Conreu (1934).
El conflicto contrasta con la evolución de situaciones a primera vista similares en otras partes de España, donde la derrota del rentista resultó ser más pacífica. Así, la redención del foro gallego y el desmantelamiento de la gran propiedad se produjeron de forma negociada y simultáneamente al conflicto rabassaire, mientras los propietarios de las huertas valencianas –y murcianas– aceptaron con rapidez la limitación de sus derechos de propiedad, sin necesidad siquiera de una legislación específica.
En el presente artículo mostraremos qué contratos que ofrecen incentivos de largo plazo al colono no van necesariamente acompañados de una derrota del rentista. Si bien el contrato de rabassa ofrecía los incentivos de los contratos de mejora, el hecho de tratarse de una aparcería que requería la entrega de una parte de la cosecha explica que fuera compatible con un importante peso del propietario en la aportación de capital, dirección técnica, elaboración y venta del vino, de forma muy distinta a como los propietarios de foros gallegos o los propietarios de la Huerta valenciana participaban en sus propiedades. Tal perspectiva abre la posibilidad de poner en cuestión la propia naturaleza del conflicto rabassaire tal como ha sido tratado por la historiografía, al poner el acento en los conflictos redistributivos provocados por la caída de los precios del vino y en la oportunidad que ofrece la Segunda República para una intensa movilización de rabassers y propietarios, provocada por diferentes cambios regulatorios en el mundo rural.
La principal aportación al debate sobre la cuestión rabassaire es compararla con otros conflictos similares en España y Europa, y cuestionar la importancia de los factores jurídicos particulares a nivel regional, tal como la pervivencia de la enfiteusis. Del mismo modo que las deseconomías de escala favorecieron el desarrollo de organizaciones en torno a la pequeña explotación familiar, el progresivo aumento de las economías de escala en la transformación de los productos favorecía la persistencia de mayores unidades de producción y la resistencia de los propietarios a su fragmentación y desmantelamiento.
El artículo se divide en cinco partes: en la primera analizamos la derrota del rentista en España en el contexto europeo; en la segunda explicamos el funcionamiento del contrato de rabassa morta y, a continuación, el papel creciente del propietario en la explotación vitícola y la producción de vino; en la cuarta parte abordamos los conflictos suscitados por los cambios en los precios relativos, especialmente en el primer tercio del siglo xx; y, finalmente, realizamos un análisis comparado de la Llei de Contractes de Conreu con otro tipo de regulaciones.
2. La derrota del rentista
A partir de las últimas décadas del siglo xix, los cambios agrarios y demográficos explican que en buena parte de Europa Occidental la renta de la tierra dejara de proporcionar la seguridad que había tenido hasta entonces. Un aspecto de esta transformación es el cambio en los precios relativos de los factores de producción, al aumentar los salarios más deprisa que la renta de la tierra a pesar de la simultánea intensificación de cultivos (Wade, 1981). También se observa un crecimiento de la inversión, tanto en capital variable, en especial fertilizantes, como en capital fijo. Este último caso incluye la construcción de edificios, pero también la plantación de cultivos arbustivos o la mejora de la calidad del suelo, esto es, inversiones que podían llegar a ser muy intensivas en mano de obra, para lo cual la pequeña explotación familiar contaba con ventaja.
La intensificación del cultivo no se extendió únicamente entre los pequeños propietarios, sino también entre cultivadores arrendatarios o aparceros, cultivadores de tierras ajenas. En este caso, y dado que las mejoras incrementaban el valor de la tierra, se podría esperar que las inversiones fueran realizadas por los mismos propietarios, aunque la mayor familiaridad de los colonos con las tierras que cultivaban, la ausencia de economías de escala en muchas de estas mejoras y los elevados costes de supervisión explican, sin embargo, que fueran los propios colonos los que realizaran estas mejoras.
Ahora bien, los incentivos a invertir en la tierra dependerán de la disposición del propietario a ofrecer ciertas garantías contractuales. El contrato producto de estos cambios podía incluir cláusulas que otorgaran determinados derechos de propiedad sobre las mejoras efectuadas por los colonos, incluyendo el derecho a enajenar o usar la mejora como garantía, una mayor duración del contrato y la garantía de que el propietario no trataría de aprovechar los incrementos de productividad subiendo la renta (Besley, 1995). Este tipo de cláusulas, exigidas muy tempranamente por los arrendatarios ingleses o irlandeses del siglo xix, también llamadas 3Fs (fair rent, free sale [compensation] of tenant improvements, fixed tenure), implicaba también la erosión de los derechos de propiedad de los propietarios, al limitar su capacidad para efectuar desahucios, de elegir colonos o supervisar las mejoras (Guinnane & Miller, 1997: 594). Pero no todos los cultivos requerían este tipo de inversiones y modificaciones contractuales. Por ejemplo, resultaba más difícil incrementar los rendimientos de los cereales de secano con las variedades tradicionales de semillas mediante este tipo de inversiones, y la mecanización era una vía más prometedora para incrementar la productividad del trabajo (Simpson, 1996; Carmona & Simpson, 2014). Y si la viticultura u otros cultivos arbustivos permiten igualmente cierta acumulación de capital, las posibilidades de intensificar el cultivo se reducen a partir de cierto umbral, limitando las posibilidades de acumulación a largo plazo.
Los propietarios rentistas no reaccionaron del mismo modo ante la pérdida de influencia, dando lugar a dos enfoques distintos sobre estos cambios. Cuando los ajustes generaban la oposición de los propietarios a compartir sus derechos de propiedad y los conflictos con los colonos no producían los resultados esperados, se tiende a destacar la importancia de la intervención del Estado a través de una regulación de las condiciones contractuales para resolver el bloqueo. Swinnen (2002), por ejemplo, establece una relación positiva entre la extensión del voto a los pequeños agricultores y la promulgación de una legislación favorable a los colonos, indicando con ello la importancia de la resistencia de los rentistas en algunos países europeos. El caso irlandés parece un buen ejemplo de la necesidad de la acción colectiva para que la intervención del gobierno inglés ofreciera una mayor seguridad a los colonos a través de diferentes regulaciones en 1870, pero especialmente en 1881 y 1903 (Guinnane & Miller, 1997: 594-595).
La oposición de los propietarios a estas reformas no se produjo en todas partes3. Si el cambio técnico y las mejoras incorporadas a la tierra no favorecía la obtención de economías de escala, el propietario contaba con incentivos para estimular el sistema más eficiente, en este caso la pequeña explotación familiar, aunque a largo plazo estimulaba el efecto, no deseado, de una progresiva pérdida de control sobre la tierra. Así, de nuevo en el caso de Irlanda, el estudio de Guinnane y Miller (1997: 596-599) señala que posiblemente no fuera necesario esperar la intervención del Estado en 1870 para que los colonos disfrutaran de un tipo de mejoras llamadas tenant right.
El caso de España guarda muchas similitudes con el resto de Europa Occidental excepto por la enorme importancia de los cultivos de secano. Las primeras leyes de regulación de los contratos agrarios son de 1933 (un proyecto a nivel nacional) y 1935, a los que debe sumarse la Llei de Contractes de Conreu catalana de 19344. El cultivo de cereal de secano, mayoritario en el interior del país, ofrecía poco margen para la mejora, y mantuvo las características del contrato corto (Robledo, 1984). No obstante, ya existían contratos de mejora y división de dominio en el resto del país. En Galicia dominaba el foro, un tipo de contrato enfitéutico que una sentencia de 1763 convirtió en indefinido, aunque dejando en el aire quién de los dos, foristas y foreros, tenía la iniciativa para quedarse con la propiedad plena (Villares, 1982: 143). A finales del siglo xix, los rentistas se resignan a no luchar por la obtención de su derecho a la reversión, por las ventajas económicas de la pequeña explotación familiar en una Galicia que contaba con ventajas similares a las de la Europa noroccidental (Villares, 1982: 312). Compras y redenciones a bajo precio, junto con la transferencia de recursos de la emigración gallega en América, explicarían finalmente que, de forma privada, se produjeran redenciones masivas antes de la promulgación de una regulación estatal en 1926. Esta última ofrecía unas condiciones relativamente ventajosas para los propietarios, y preveía la provisión por parte del Estado de unos diez millones de pesetas para financiar las redenciones (Villares, 1982).
En el caso del contrato de enviñamiento o raíz muerta manchego, un contrato vitícola de plantación de larga duración elegido por los grandes propietarios manchegos para plantar viñedos a finales del xix y comienzos del xx (Ladrón de Guevara, 1988), el hecho de que estos no fueran cosecheros y que la renta se fijara en metálico explica que propietarios y colonos fueran negociando con el tiempo la redención de los contratos y que el desmantelamiento de los patrimonios se produjera sin conflictos. Mientras en los contratos de arrendamiento de diferentes huertas valencianas (Albufera, Gandía), no solo los colonos contaban con los derechos de las 3Fs, tampoco necesitaron la sanción del Estado para aplicarse y serían afianzados tras un exitoso movimiento huelguista, la vaga de rendes (1878). A diferencia del caso catalán, la gran propiedad era muy limitada y el tipo de producción no ofrecía la posibilidad de una integración de las actividades susceptibles de generar economías de escala que hubiesen podido revertir el proceso y compensar el alto coste de indemnizar las mejoras para recuperar las tierras5. Fueron así los pequeños hortelanos los que acabaron por adquirir la propiedad (Modesto, 2010: 50). Por último, una opción alternativa y cada vez más extendida, gracias al éxodo rural y los cambios en el precio relativo de los factores, fue el acceso a la tierra a través de compra, especialmente durante el primer tercio del siglo xx (Carmona, Roses & Simpson, 2019: 680-685).
Cataluña siguió una evolución similar al resto de España, en el sentido en que también coexistían grandes propietarios capaces de mantener intactos sus ingresos de la tierra hasta 1931, con rentistas que iban perdiendo el control sobre ellas. Los primeros incluían los propietarios de viñas de Barcelona y Tarragona de los que hablaremos a continuación, y los de bosques o de explotaciones de regadío de exportación. En cambio, los altos costes de gestión y de transacción explican que en los cultivos donde las economías de escala eran inexistentes y la intervención del propietario era superflua se fuera produciendo la progresiva sustitución de contratos de aparcería o masovería por contratos en metálico, con rentas fijas y la estabilidad del colono (Garrabou, Planas & Saguer, 2000: 39-43, 106-107, 130-131). Al igual que los foros gallegos, la mayoría de los censos enfitéuticos fueron desapareciendo lentamente antes de la ley de redención de 19456.
3. La rabassa morta y la organización de la producción de vino
La rabassa morta es un contrato que se extendió por Cataluña entre los siglos xvii y xix coincidiendo con la rápida expansión de la viticultura en su zona costera. La mayoría de los contratos estaban localizados en seis comarcas de la provincia de Barcelona y otras dos de Tarragona (Mapa 1). Originariamente era un contrato de plantación, por el que el poseedor de una propiedad o heretat cedía a un campesino el uso de una parcela de tierra marginal y boscosa a cambio de que este la roturara y plantara con viña, y pagara una renta equivalente a una parte de la uva producida, generalmente entre un quinto y un tercio de la producción. La propiedad de la viña era del aparcero, aunque, para conservar la tierra, estaba obligado a tener en plena producción dos tercios del viñedo; además, era posible mantener la viña de forma indefinida en la viticultura prefiloxérica si así lo deseaba el colono (Giralt, 1964: 56). En la comarca del Penedés, la mayoría de las heretat eran grandes. Un 65% contaba con una media de sesenta hectáreas de tierra en la segunda mitad del siglo xviii, generalmente con prensas y material vinícola ubicados en el mas, en el centro de la explotación, a cargo de un masover (Moreno, 2019: 16-17)7.
El contrato resolvía diferentes tipos de costes de transacción, lo que explica que se usara de forma tan amplia. La producción de uva era intensiva en mano de obra y el carácter accidentado de la región dificultaba su sustitución por capital o la explotación directa con mano de obra asalariada. Al ser propietario del viñedo, incluidos los derechos de transmisión por herencia o venta, el rabasser tenía los mejores incentivos para cuidarlo y evitaba los importantes costes de supervisión que habría supuesto para el propietario controlar el cuidado de una planta arbustiva de larga duración (Carmona & Simpson, 1999a: 293). Si bien el uso de la aparcería tenía inicialmente la ventaja de resolver los problemas redistributivos de una renta en metálico propios de contratos de larga duración, en el caso de los propietarios-cosecheros permitía contar con la uva necesaria para producir y vender su vino. La aplicación o implementación del contrato, generalmente oral, descansaba en la existencia de capital social que evitaba el oportunismo de corto plazo y aseguraba la pervivencia del contrato durante generaciones (Carmona & Simpson, 1999a: 294). Es importante recalcar que la roturación de la finca y la plantación unidas al hecho de que la viña tardara cuatro años en producir una primera cosecha sustanciosa explica, tanto la baja renta como el hecho de que el valor del viñedo pudiera llegar a ser superior al de la tierra. Por tanto, reúne las características propias de los contratos de mejora que ofrecen los incentivos para la inversión a largo plazo: los derechos del colono sobre las cepas incluían los de transmisión por venta o herencia, y la permanencia del rabasser a largo plazo sobre la tierra estaba garantizada más allá de la vida media de las cepas gracias al uso de los renuevos y mugrones8, lo que convertía el contrato en prácticamente indefinido. Esto interesaba tanto al colono como al propietario, al mantener en todo momento la viña en plena producción, y explica que formara parte de los usos y costums de bon pagès, el conjunto de prácticas consuetudinarias locales que garantizaba la calidad del cultivo (Giralt, 1964: 56-57).
Finalmente, la renta era muy inferior a la aparcería clásica en la propia Cataluña, donde era habitualmente a medias, a mitges (Garrabou, Planas & Saguer. 2000: 205-219), si bien en el muy largo plazo los cambios en el precio relativo de los salarios y el vino acabaron generando conflictos redistributivos que afectaron el funcionamiento del contrato durante el periodo de entreguerras (véase la sección 4). Pero contrariamente a una visión implícita en numerosos análisis, los colonos no eran los únicos en obtener ventajas de estos derechos, dado que, para los propietarios, sistemas alternativos como la aparcería simple o el uso de mano de obra asalariada habrían comportado mayores costes de supervisión y una menor rentabilidad.
CUADRO 1
Replantación en áreas de rabassa en comparación con otras áreas de Cataluña entre 1889 y 1923 (en hectáreas)
Partido judicial | 1889 | 1923 | 1889=100 |
---|---|---|---|
Igualada | 22,2 | 18,6 | 83,8 |
Manresa | 23,8 | 23,4 | 98,3 |
Sabadell | 8,7 | 8,5 | 97,7 |
Sant Feliu | 14,8 | 15,5 | 104,7 |
Terrassa | 11 | 10,6 | 96,4 |
Vilafranca | 20 | 17,3 | 86,5 |
Vilanova | 6 | 5,4 | 90 |
Valls | 14,5 | 10,1 | 69,7 |
El Vendrell | 16 | 18,3 | 114,4 |
Total partidos donde la rabassa es importante | 137 | 127,7 | 93,2 |
Resto de Cataluña (excepto Girona) | 225 | 96,3 | 42,8 |
% areas de rabassa/total | 38% | 57% |
Colomé (1996, 114-5).
Nota: no se ha incluido Girona porque su viñedo ya había sido devastado por la filoxera en 1889.
Partidos judiciales con rabassa según mapa 1
A finales del siglo xix, dos shocks, la filoxera y la caída de los precios del vino, van a jugar un papel importante en la evolución del contrato. La filoxera, un parásito de la vid que destruyó en pocas décadas todo el viñedo europeo al acabar también con la totalidad de las plantaciones efectuadas históricamente por los colonos, proporcionó a los propietarios, de forma totalmente fortuita, la oportunidad de recuperar sus tierras y modificar el contrato. Pero los problemas de incentivos asociados al cultivo de la vid y los buenos resultados proporcionados hasta entonces por el contrato explican el interés de la mayoría de los propietarios en conservarlo (Carmona & Simpson, 1999a: 303-304)9. Ahora bien, la replantación de la viña americana, más intensiva en capital y con mayor necesidad de abonos, explica el papel más activo de los propietarios en la plantación, que aportaron las plantas americanas –y la experimentación previa para elegir cuáles se adaptaban mejor a cada localidad–, mientras las aportaciones en fertilizantes o los anti-criptogámicos que necesitaba ahora la viña americana se incrementaron para ambas partes (Carmona & Simpson, 1999a: 303-304; Colomé, 2019: 246-247). La supervisión del trabajo por parte de los propietarios también se hizo más estrecha, como ponen en evidencia las menciones a conflictos con los colonos sobre las fechas de las vendimias o el derecho a pasear por los viñedos (Soler-Becerro, 2019: 137-138, 201, 214). La replantación tras la filoxera coincidió con un periodo de bajos precios, lo que explica que no todos los viticultores catalanes replantaran sus viñedos, a diferencia de las comarcas que se hallaban bajo el contrato de rabassa, donde la ayuda de los propietarios permitió que se hiciera con más rapidez y se recuperaran las extensiones plantadas antes de la filoxera. El Cuadro 1 muestra que, si en 1923 las áreas de rabassa habían recuperado la superficie vitícola prefiloxérica, en el resto de las comarcas solo se había replantado el 43%.
Si bien se observa un incremento de los desahucios a lo largo del primer tercio del siglo xx, su número es demasiado bajo para suponer que hubiesen empeorado las garantías del contrato tras la filoxera e indica que seguía siendo preferido por ambas partes (Domenech & Herreros, 2018: 1326-1327; Carmona & Simpson 1999b: 105-124; Garrido, 2017: 429-430)10. Los conflictos iniciados por muchos rabassers en los años 1890 parecen estar más relacionados con el aumento de la inseguridad provocado por la pérdida de las viñas y la ausencia de unas normas que facilitaran la coordinación de los actores (Colomé et al., 2018: 13-14). La preservación de los aspectos esenciales del contrato no se puso realmente en cuestión, dado que cultivar la viticultura con mano de obra asalariada no habría sido rentable a gran escala por los altos costes de supervisión, o solo con productos de alto precio como el cava.
4. ¿Rentistas o cosecheros?
Un elemento clave del contrato es la entrega de una parte de la cosecha en uva, y la literatura no muestra ninguna evidencia de que los propietarios se plantearan sustituir su parte de cosecha por una renta en metálico. Sabemos que los rabasser tendían a hacer su vino, pero los propietarios también poseían material de vinificación en sus mas11. Si durante la primera expansión vitícola el vino era convertido en aguardiente y era posible ignorar los problemas de calidad, a partir del segundo cuarto del xix empezó a ser sustituido por la venta directa, con lo que aumentaron los problemas relativos a su elaboración (Carmona & Simpson, 1999a: 295). Señalamos la inexistencia de economías de escala en la producción de uva, lo que explica el uso del contrato de rabassa, aunque existen de forma creciente para la elaboración del vino, especialmente tras la filoxera (Simpson, 2011: 48-57). En principio, si los propietarios deseaban elaborar vino a gran escala, tenían la posibilidad de adquirirlo en el mercado, al igual que los comerciantes con bodegas, pero el hecho de poder aprovechar la supervisión ejercida sobre la producción de uva de sus aparceros comportaba ventajas que se tienden a asociar a la integración vertical de los procesos de producción (Carmona & Simpson, 2012: 899-900).
Mostramos más arriba la importancia del propietario en la organización de los viñedos, aunque los estudios sobre conflictos han tendido a descuidar este aspecto. Trabajos muy recientes sobre este conflicto, tales como Garrido (2017: 440), Colomé et al. (2018) o Domenech y Herreros (2018: 1324), tienden a ignorar el papel del propietario en la producción, o suponer su carácter rentista. El hecho de que el contrato estipulara la entrega de menos de un tercio de la producción limitaba, sin duda, la capacidad de vinificación de un propietario, a menos que este contara con un gran número de colonos. Pero este era justamente el caso. Los estudios de Colomé (1996) y Soler-Becerro (2019) sugieren que más del 75% de la superficie cultivada de los pueblos vitícolas del Penedés según los amillaramientos se encontraba en propiedades superiores a 25 hectáreas, es decir, más de diez veces las dimensiones de una explotación vitícola familiar en esta misma región12. Fuentes fiscales muestran niveles similares de concentración, con un 49% de la renta concentrada en las cuotas superiores a quinientas pesetas, equivalente a unas cuarenta hectáreas aproximadamente13. Esta concentración, lejos de disminuir, como en otras zonas de España, aumentó a lo largo del primer tercio del siglo xx (Colomé, 2015: mapa 1). La concentración de la propiedad coincide con la de las rabassas: según fuentes judiciales, dos tercios de las rabassas en el Alto Penedés formaban parte de heretats con más de 20 rabassas, aunque la mayoría se hallaba entre 20 y 3514.
CUADRO 2
Estimación de la capacidad de elaboración de vino de grandes propietarios con rabassas, rabassers y cooperativas, 1917-1931.
Propietario o cooperativa | Hectáreas de viña (minimo)* | hl de vino si 39 hl por ha y 1/3 producción | Hectáreas de viña (máximo)** | hl de vino si 39 hl por ha y 1/3 producción |
---|---|---|---|---|
Muy gran propietario (> 70 rabassas) | 95,5 | 1.127 | 191 | 2.254 |
Gran propietario (36-70 rabassas) | 49 | 584 | 99 | 1.167 |
Mediano (20 - 35 rabassas) | 28 | 326 | 55 | 653 |
Rabasser | 2,4 | 56 | 2,4 | 56 |
Cooperativas (1917) | 8666*** | 8666*** |
Fuentes: los propietarios en Soler-Becerro (2019). La producción de las cooperativas, media de 9 en 1917, en Penedès, en Saumell (2002, 102).
Notas: * suponiendo que cada demanda equivale a una parcela de 1 hectárea; ** ídem, 2 hectáreas. *** la producción es la que figura en la fuente, no está relacionada con los rendimientos. Los rendimientos de 39 Hl en Vilafranca en 1923. Para la relación entre las demandas de revisión y la superficie de una rabassa véase la nota 14.
Por otra parte, existen evidencias de que los propietarios jugaban un papel activo en la explotación de sus estados. Algunos estudios muestran que los propietarios con rabassas no solo realizaban la vinificación, sino que incluso envejecían su parte de cosecha, participando así activamente en la cadena de producción15. Además, el 61% de una muestra de propietarios con rabassas en torno a 1930 residían en el Penedés, y el resto, en la cercana Barcelona, lo que les distinguía de la figura del propietario absentista clásico16. La concentración de rabassas en pocas manos supone que, incluso obteniendo una fracción minoritaria de la producción (entre un quinto y un tercio), los propietarios estaban en condiciones de producir una cantidad muy elevada de vino en sus instalaciones. Las estimaciones del potencial de vinificación pueden observarse en el Cuadro 2. La concentración de las rabassas permitía la obtención de cantidades elevadas de uva que, en los mejores casos y estimaciones, eran solo de cuatro a ocho veces inferiores a algunas de las mayores cooperativas de la época.
Existen posibilidades de que los propietarios, al igual que sus colonos, vendieran directamente el mosto a los numerosos comerciantes instalados en la región, pero se disponen de evidencias indirectas que muestran el papel de los propietarios como cosecheros e incluso como comercializadores. El principal anuario comercial de la época, la Guía General de Cataluña (Bailly-Ballière-Riera), ofrece información sobre los «propietarios-cosecheros» por municipio que se anunciaban para comercializar su producto. La de 1925 muestra que todos los municipios productores de uva del Alto Penedés, o de la Anoia, donde la rabassa es importante, contaban con un gran número de propietarios-cosecheros: en la Anoia (Igualada) se anuncian un total de 199 cosecheros (10 por municipio), y en el Alto Penedés (Vilafranca), 282 cosecheros, unos 14 por municipio. En el caso del municipio de Gelida, casi todos los mayores propietarios de rabassas en 1861 aparecen en la lista de propietarios, pero también en la de cosecheros en 192517, y en otros municipios del Penedés coinciden también con la lista de los propietarios con demandas de revisión en 193118. De esta forma, los grandes propietarios vitícolas y cosecheros, con la excepción de algunos productores de cava, utilizaban contratos de rabassa no solo para obtener una «renta», sino uva para sus bodegas, un fenómeno que también se dio en otras áreas vitícolas de Europa asociadas al uso de la aparcería (Carmona & Simpson, 2012: 900). Estas grandes explotaciones van a coexistir durante todo el primer tercio del siglo xx con el desarrollo de las primeras bodegas cooperativas catalanas. Si, en principio, no contaban con la ventaja de la escala, dado que, como ya señalamos, es inferior a la de las cooperativas, en cambio disfrutaban de las ventajas de la integración vertical de la producción de uva.
Las cooperativas vinícolas compartían, en España y otros países, problemas muy similares. Si bien sus costes de producción eran menores, gracias a sus mayores economías de escala, y estuvieron en condiciones de aprovechar la insuficiente capacidad de almacenamiento de los pequeños productores tras la filoxera (dado que las nuevas plantas americanas suelen permitir mayores rendimientos), al propio tiempo contaban con dos serios problemas potenciales (Simpson, 2011: 73-75). En el caso de Francia, el país donde las bodegas cooperativas se desarrollaron antes, cuando los viticultores cultivaban diferentes variedades de uva con el fin de reducir el impacto de las condiciones climáticas o enfermedades de la vid –y la calidad podía variar de un año para otro–, a las cooperativas les resultaba difícil pagar un precio que reflejara esas diferencias. Una forma de reducir este coste de transacción era no obligar a la entrega de toda la cosecha, pero se encontraban con problemas de selección adversa y podían verse obligadas a quedarse con la producción de menor calidad; otra posibilidad era forzar la entrega de toda la producción, aunque si la cooperativa no era capaz de distinguir la calidad, corría el riesgo de que los productores escogieran variedades más productivas, pero de peor calidad (Simpson, 2011: 73-74). Los problemas que encontramos en Francia se pueden observar también en Cataluña (Planas, 2020: 201-202). Pero si las cooperativas no eran capaces de ofrecer los incentivos económicos para mejorar la calidad de la uva de los viticultores, los grandes propietarios con rabassas estaban en condiciones de internalizar este control en la propia explotación. Ciertas cláusulas del contrato de rabassa permitían la supervisión de las técnicas de producción, tales como la facultad de entrar en la finca para supervisar las operaciones, la homogeneidad en la fecha de la vendimia o la vinificación independiente por rabasser (Mancomunitat de Catalunya, 1923: 38-47)19. La supervisión también beneficiaba indirectamente a los propios rabassers, lo que explica que estos se negaran a unirse a las cooperativas al estimar que su producto era de mejor calidad (Planas, 2013: 384-385). Finalmente, los propietarios también contaban con ventajas para la comercialización del producto. Ante la limitada información relacionada con las condiciones del mercado, los propietarios podían adoptar las decisiones de forma autónoma teniendo la capacidad de controlar su producto, mientras que a los gestores de las cooperativas les resultaba mucho más difícil justificar sus decisiones ante los socios dadas las grandes fluctuaciones en los precios de mercado (Simpson, 2011: 74)20. Una consecuencia –no deseada– de una supervisión estrecha de la actividad de los rabassers era generar resentimiento entre muchos colonos que veían reducirse su autonomía. Además, los cosecheros contaban entonces con un activo específico, las elevadas inversiones en material vinícola, que les hacía más vulnerables a eventuales regulaciones del contrato.
Las ventajas obtenidas por estos propietarios-cosecheros frente a las cooperativas en el contexto del mercado vinícola del primer tercio del siglo xx explican que no podamos dar por sentado el carácter rentista de estos. Ahora bien, partiendo del contrafactual de unas cooperativas vinícolas capaces de resolver mejor que las bodegas privadas los problemas de información asimétrica, los propietarios habrían contado con la opción de convertirse en meros cobradores de renta (probablemente a través de la misma cooperativa) y de reducir su inversión en material vinícola, de forma que una parcelación de su patrimonio habría sido una alternativa tan viable como en Galicia o la Huerta valenciana.
5. Contratos de aparcería y conflicto rabassaire
Si la región vitícola catalana conoció diferentes episodios conflictivos desde finales del siglo xviii, especialmente tras la filoxera o coincidiendo con el Trienio Bolchevique (1918-1920), en ningún momento alcanzaron la envergadura, el grado de polarización y la gravedad que adoptaron durante la Segunda República. En el caso de la viticultura catalana, como en otras regiones, los dramáticos cambios de los precios relativos del trabajo y del vino durante el primer tercio del xx explican la aparición de importantes conflictos redistributivos (Carmona & Simpson, 1999a: 301). El Gráfico 1 muestra las importantes fluctuaciones en el precio relativo del vino frente a los salarios durante buena parte del siglo xix, con una tendencia negativa a partir de la replantación, especialmente por el aumento de los salarios urbanos de Barcelona en más de un 150% en términos nominales de 1910 a 1931, frente a unos precios del vino que apenas varían en términos nominales. El incremento en el uso de inputs como fertilizantes y anticriptogámicos, propios de las nuevas cepas americanas, aumentaba el coste, tanto para el propietario, que aportaba el input, como para el rabasser, que aportaba el trabajo de aplicarlos y a menudo los financiaba, lo que reducía el margen neto de beneficios de ambas partes, pese al sensible aumento de los rendimientos (Colomé, 2019: tabla 46). Una de las consecuencias de esta caída relativa del nivel de vida es una pérdida de la confianza entre ambas partes, un peor funcionamiento del contrato y un aumento de la conflictividad (Carmona & Simpson, 1999a: 310-311).
¿Con qué opciones contaban propietarios y colonos para enfrentarse a estos cambios? Las posibilidades de incrementar el output eran limitadas, puesto que podía implicar el sacrificio de la calidad de la uva –y su precio–, y ya mostramos el fracaso de las bodegas cooperativas en esta época para mejorar los precios de los productores. Por otra parte, si para los rabassers una redistribución de los ingresos a través de una reducción de renta era una posible solución, el margen de los propietarios para aceptarla era mucho más limitado. Para un cosechero no rentista, una caída de la renta en uva inutilizaba una parte del material de vinificación, y como la renta existente ya era baja, el margen para una reducción era probablemente limitado.
Una posibilidad alternativa, dada la caída de los precios del vino, era reorientar el cultivo hacia productos de mayor valor, lo que conllevaba la extinción del contrato (Garrido, 2017: 995). Aparte de que las posibilidades de cambiar de cultivo eran limitadas en la mayor parte de la región vitícola catalana por razones orográficas y climáticas, tampoco existen razones para desestimar que los propietarios hubieran estado dispuestos a liderar estas modificaciones si hubiesen sido rentables21. De nuevo, una ley que proporcionara a los rabassers la capacidad de redimir el contrato y arrancar la viña alteraba la unidad de la explotación, inutilizaba el material vinícola y dejaba los propietarios cosecheros con escasas alternativas.
GRÁFICO 1
Fluctuaciones en el precio relativo del vino frente a los salarios
Fuentes: Calculado a partir de Balcells (1980, 376-379), Garrabou, Pujol y Colomé (1991, 40-42 y 46). Se han usado medias móviles de cinco años (1850-1870=1).
La opción contraria, la reversión, en este caso a través de desahucios masivos (negociados y con o sin indemnización), no era tampoco una solución debido a la dificultad de sustituir trabajo por capital, y ya vimos que la opción no fue contemplada. La reorientación hacia vinos de calidad y el cultivo directo solo era una opción viable para un sector minoritario (el cava), y solo a partir de los años 1950 la mecanización de ciertas tareas ofrecería la posibilidad de un cultivo directo a mayor escala que habría permitido prescindir de los contratos de rabassa (Hansen, 1977: 76-77). De hecho, como muestran Domenech y Herrero (2018: figura 5, 1340-1341), los propietarios no aprovecharon la oportunidad abierta entre 1934 y 1935 para realizar desahucios masivos y son precisamente las zonas de rabassas las menos afectadas por los desahucios. En contraste, los propietarios andaluces y extremeños sí lograron sustituir colonos desafectos por otros nuevos en un contexto muy similar, ya que les resultó más fácil expulsar a colonos con contratos para una sola cosecha y sustituirlos por otros más afines, especialmente cuando la tierra es escasa y el trabajo abundante, una opción inviable en el caso del viñedo (Simpson & Carmona, 2020: 240-245). En este sentido, a pesar de la caída de los precios del vino, tanto las consideraciones económicas como las jurídicas aseguraban la permanencia de los aparceros y la garantía de las 3Fs, especialmente la seguridad de la tenencia, dada la imposibilidad de sustituirlos.
Estas dificultades económicas no tuvieron un efecto movilizador hasta la crisis de los años treinta y la proclamación de la Segunda República. No existen evidencias que indiquen que las reivindicaciones de la Unió de Rabassaires lograran un apoyo masivo entre el conjunto de los rabassers antes de 1931, ya que contaban con menos de cuatro mil asociados en los años 1920, y solo parcialmente rabassers (Pomés, 2000: 69, 400). El papel de los propietarios en el funcionamiento de las explotaciones familiares de los aparceros era diferente al que tenían los propietarios absentistas de otras regiones, y el contrato de aparcería ofrecía la oportunidad de compartir intereses en la obtención de precios más elevados en un contexto de bajos precios, el control del fraude o el adelanto de capitales (Planas, 2020: 205-207)22. La fuerte especialización de las familias rabassers, en un cultivo relativamente arriesgado como la viña, los hacía muy dependientes de los propietarios, y en las comarcas catalanas donde dominaba la pequeña propiedad, el cultivo fue abandonado precisamente por estas dificultades (Cuadro 1).
6. La Llei de contractes de conreu como «solución» al conflicto rabassaire
La proclamación de la Segunda República proporcionó la oportunidad para una movilización y polarización del viñedo catalán sin precedentes, en buena parte como consecuencia de las primeras medidas del gobierno provisional. Así, el Decreto de Revisión de Rentas del 11 de julio de 1931 fijaba una rebaja del precio de los arrendamientos de hasta un 50% para compensar los aumentos de la renta producidos durante la Primera Guerra Mundial, pero las dificultades para determinar un criterio justo, especialmente por la ausencia de datos fiscales fiables, generó expectativas difíciles de satisfacer. La inexistencia de organizaciones capaces de movilizar a los colonos explica que el impacto no fuera tan importante en el resto de España como otras medidas más polémicas (Carmona & Simpson, 2014: 185-186). Pero en el caso de Cataluña, donde sí existía este tipo de organización, la Unión de Rabassaires (UR), se multiplicaron las demandas de revisión (un tercio de todas las de España), la mayoría en los viñedos catalanes (Balcells, 1980: 132-145). Las demandas resultaron particularmente conflictivas, tanto por la naturaleza del contrato, ya que la aparcería no se adaptaba bien al decreto, como a la falta de claridad de este último, y la conflictividad abierta duró todo el periodo con un indudable impacto en la futura ley de contratos.
El Decreto de Revisión de Rentas exigía al arrendatario que solicitaba una reducción la entrega de la mitad en el juzgado con el fin de dar más garantías a los propietarios (Carmona & Simpson, 2014), una medida pensada para rentas en metálico o en trigo, por ejemplo, pero no para un producto tan perecedero como la uva. Por ello, en Cataluña, se pactó hacer efectiva la reducción de la renta solicitada por el colono sin esperar a una sentencia judicial, ya que esta se habría resuelto en un momento muy posterior a la misma vinificación. Sin embargo, de no acordarse la reducción, el rabasser se vería obligado a devolver la diferencia, una opción muy delicada dada la coyuntura de bajos precios. Además, la normativa era confusa con respecto a la cuantía de la reducción: mientras los colonos esperaban una rebaja de la parte entregada (en especie) o incluso la posibilidad de equiparar la renta con el líquido imponible que figuraba en los amillaramientos, los propietarios, y el legislador, entendían no solo que la renta en especie no se había modificado por la propia naturaleza de la aparcería, sino que el precio del vino, y por consiguiente la renta, había disminuido durante el mismo periodo, de forma que el Decreto no era aplicable. La mayoría de las demandas fracasaron, y la apelación a la Comisión Mixta Arbitral de Madrid no dio ningún resultado, si bien muchos aparceros decidieron no devolver la reducción denegada por los tribunales. Los conflictos se reprodujeron el año siguiente con la extensión de movimientos a favor de no pagar la renta. En este sentido, el conflicto no solo extendió la frustración entre los campesinos, sino que facilitó su movilización en torno a la UR, con un aumento sin precedentes de la afiliación (de unos 4.000 a casi 22.000 en 1932), lo que estimuló, a su vez, la movilización de los propietarios. El contrato de rabassa morta empezaría a pasar de esta forma al primer plano de la política española, «al convertirse en motivo de enfrentamiento del Gobierno de la República [del que dependía la Comisión Mixta Arbitral] con el de la Generalitat» (Balcells, 1980: 213).
La UR jugó un papel determinante en la fundación de un nuevo partido en 1931, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), que reunía a reformistas, republicanos federales y nacionalistas radicales, y logró una amplia mayoría en las primeras elecciones al Parlamento catalán en noviembre de 1932. A diferencia del fallido proyecto de ley de Domingo sobre contratos de 1933, la Llei de Contractes de Conreu, de estricto ámbito catalán, lograría ser aprobada en 1934 aprovechando la amplia mayoría de izquierdas y el escaso peso de la Lliga, el partido más vinculado a los propietarios. Si bien afectaba a todo tipo de contratos, la rabassa jugaba un papel clave, dado que estipulaba que los derechos de los rabassers no eran solo sobre la viña plantada, sino sobre la propia tierra, y pasaban a ser indefinidos como cualquier otro censo enfitéutico, ofreciendo al colono una renta menor y una opción a la redención unilateral. Las nuevas cláusulas recogían las recientes demandas de la UR, firmadas en 1933 por sus representantes en 240 poblaciones, y una de sus principales reclamaciones era la posibilidad de redención de las rabassas (Soler-Becerro, 2019: 190-191). Como observa Balcells (1980: 180), la petición se conformaba también al proyecto de ERC, de una república –catalana– de pequeños propietarios. Al igual que en el caso irlandés, la obtención de una mayor seguridad de la tenencia pasó a segundo plano y la propiedad de la tierra (la redención) se convirtió en el objetivo principal del movimiento rabassaire23.
En el Cuadro 3 se comparan las características principales de la regulación de la rabassa según la Llei de 1934 y otras propuestas de regulación alternativas, tres de ellas correspondientes a 1923, coincidiendo con el primer intento de regulación iniciado por la Mancomunitat de Catalunya, lo que incluye la propuesta del Instituto Agrícola Catalán de San Isidro (IACSI), la UR y el anteproyecto de la Mancomunitat. Hemos añadido la regulación de los contratos de aparcería vitícola de larga duración incluidos en una ley francesa similar, el Statut du fermage et du métayage (1946), que contó con el apoyo de los votos de socialistas y comunistas (Connord, 2018: 158-165). Se puede observar que la Llei de 1934 incorpora todas las propuestas de la UR de 1923, esto es, la duración ilimitada, la posibilidad de revisión de rentas, la indemnización de mejoras, la opción de convertir la renta a metálico y la redención del contrato a iniciativa del colono. Las propuestas de los propietarios (IACSI) incluían, por su parte, una limitación de la duración, bien en años, bien vinculada a las viñas, y el rechazo a que la revisión de rentas o su conversión a metálico se pudiera realizar a iniciativa del colono, pero concordaban con los rabassers en aceptar la introducción de comisiones paritarias para evaluar las rentas (IACSI), o la indemnización por mejoras. Los artículos más controvertidos, y finalmente incluidos en la ley aprobada en 1934, como la revisión de rentas, la posibilidad de conversión a metálico y la redención por iniciativa del colono, implicaban a medio y largo plazo la desaparición de la unidad de explotación y de las grandes explotaciones vitícolas integradas verticalmente que hemos descrito, especialmente las más dinámicas.
CUADRO 3
La Llei de contractes comparada con otras propuestas de reformas, 1923-24.
IACSI | Mancomunitat | Unió Rabasser | Llei de contractes | Statut du fermage | 1923 | 1923 | (1923) | (1934) | et métayage (1946) | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nombre del contrato | Rabassa morta | Rabassa morta | Rabassa morta | Rabassa morta | — | |||||||
ESTABILIDAD DEL CONTRATO | ||||||||||||
duración | 2/3 o años | 50 años | indefinido | indefinido | Según tribunal | |||||||
contratado | paritario | |||||||||||
RENTA JUSTA | ||||||||||||
Revisión renta | no | no | si, según | sí, comisión | Menos de 1/3, decide | |||||||
amillaramiento | paritaria | tribunal paritario | comités paritarios | si | no | si | sí | si | ||||
INDEMNIZACIÓN DE LAS MEJORAS | ||||||||||||
Indemnización | depende | sí | si | si | si más el incremento | |||||||
plantación/mejoras | de renta. | |||||||||||
Transmisión mejora | Si, pero derecho | si | si | si | Usos locales | |||||||
tanteo | ||||||||||||
OTROS | ||||||||||||
conversión de la renta | No sin permiso | si, iniciativa | si, iniciativa | Si, excepto el | ||||||||
a metálico | del aparcero | del aparcero | viñedo, requiere | |||||||||
aprobación tribunal | ||||||||||||
paritario | ||||||||||||
Redención | no, por acuerdo | no, por acuerdo | si | si | ||||||||
privado | privado |
Fuentes: Mancomunitat (1923); Unió de Rabasser 1923 en Instituto de Reformas Sociales (1923, 78-80); Llei de contractes, en Balcells (1980, 397-419); IACSI en IACSI (1923, 99-104). Conseil Economique, (1953, 228 y ss).
En contraste, la regulación francesa de 1946 sobre las aparcerías vitícolas remitía estas modificaciones a las decisiones de los tribunales paritarios o a los usos locales de tipo consuetudinario, de modo similar a las propuestas formuladas por el IACSI en 192324. Así, solo se permitía la conversión de la renta a metálico cuando los propietarios no compartían los inputs y, si bien se establecía una rebaja orientativa, en el caso del viñedo los tribunales paritarios tendían a ajustar la nueva renta en función del papel desempeñado por el propietario en la vinificación (Conseil économique et social, 1953: 228 y ss.). Es importante recalcar que la ley francesa de 1946 ofrecía, en cambio, muchas más facilidades a la conversión de las aparcerías o la rebaja de renta cuando se trataba de otro tipo de cultivos.
CUADRO 4
Comparación entre las indemnizaciones de la Llei de Contractes de Conreu y la Ley de redención de foros.
Llei de Contractes | Decreto Ley de redención | de Conreu 1934 | de foros 1926 | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de capitalización | 4% | 4,50% | ||||
Renta estimada para la indemnización | líquido imponible amillaramientos o | Renta de 1926 a precios de | precio tierra al efectuarse el contrato* | 1909-1913/1921-25 | ||
% de la indemnización prevista por la ley en | + 39-49% ** | 100% | ||||
relación con renta neta en los 5 años anteriores a la ley | ||||||
Plazo fijado para el pago de la indemnización | En 15 años. | En 10 años, pero el estado | prevé anticipar un 50% | |||
a cada forero |
Fuentes: Simpson (1994) para el PIB agrario; Llei Contractes, en Balcells (1980, 397-419); El Decreto Ley de redención de foros en Villares (1982,319-21). Los rendimientos en Ministerio de Fomento (1923, 269); los precios en Balcells (1980, 378).
Notas: * El propietario paga 2/3 del líquido imponible, que será la parte sobre la que se calcula la indemnización (la contribución total en torno a 25 pesetas por hectárea en 1925-1930 (Soler-Becerro, 2019, Annex 4), equivalen a 125 pesetas de líquido imponible, y dos tercios a 82,5 pesetas); al 4% de capitalización la indemnización ascendería a 1.650 pesetas por hectárea.
** Para la rabassa, la renta bruta por hectárea en los 5 años anteriores a partir de los rendimientos medios de Vilafranca en 1923 (39,5 hectolitros) y los precios medios entre 1923 y 1929 (22,9 pesetas), equivale a 905 pesetas, siendo la parte del propietario entre ¼ y 1/3 (226-301 pesetas). La renta neta (166-228 pesetas) resulta de deducir la parte de los gastos por parte del propietario en azufre, sulfatos, vinificación e impuestos (62-73 pesetas a partir de los datos de Mestre Artigas, 1923, 31). Al 5% (tipo de capitalización para la tierra en esta época), equivale a 3.320 – 4.560 pesetas. La indemnización contemplada equivaldría entonces a 36 y 49% de la renta neta.
Además del problema que planteaba la redención, la indemnización ofrecida por la nueva ley no favorecía a los propietarios. El Cuadro 4 compara la forma de la indemnización con la de la ley de redención de los foros, aprobada unos años antes, y muestra que, si bien el tipo de indemnización es más favorable que en el foro (4% en lugar de 4,5%), los criterios de estimación de la renta producen valores muy inferiores, entre el 40% y el 50% de renta neta obtenida por los propietarios, incluso con los precios y rendimientos de finales de los años veinte. En cuanto al pago, si bien ofrecía algunas garantías, dependía exclusivamente de la solvencia de los colonos, ya que, a diferencia del caso gallego o del irlandés, no se establecía ninguna partida presupuestaria con el fin de facilitar la financiación de la redención. Resultaba más difícil regular el derecho a la redención de cada parcela individual en las explotaciones vitícolas de gestión centralizada sin sacrificar las inversiones en material de vinificación y las ventajas de la integración vertical de la producción. Soluciones como la cogestión de la explotación sin romper su unidad, como defendieron las asociaciones de aparceros en Toscana (Carmona & Simpson, 2021), o la alternativa de las comunidades campesinas ofrecida en la Ley de Bases de 1932 para no sacrificar las economías de escala de las grandes explotaciones, pero que habría requerido en nuestro caso el establecimiento de algún tipo de negociación colectiva, no llegaron a ser contempladas, y solo se llegaron a poner en práctica durante la Guerra Civil (Gavaldà, 2016).
Una cuestión implícita en el conflicto abierto por la Llei de Contractes de Conreu es el supuesto de que no solo la redención era la única solución posible al problema rabassaire, y la forma de facilitar la creación de una república de pequeños propietarios, sino que esta formaba parte de la evolución natural del contrato de rabassa en un marco jurídico catalán y, por tanto, ajeno al sistema jurídico del liberalismo español (Giralt, 1964: 61-62; Balcells, 1980: 180; Colomé et al., 2018: 8). Si bien es cierto que, al tratarse de un contrato muy específico de una región, el interés por su acomodo al sistema jurídico español era limitado, también influye el hecho de que los propietarios catalanes formaran uno de los grupos regionales mejor organizados de todo el país, especialmente si lo comparamos con el caso gallego, y con una gran capacidad para influir en el Estado y bloquear cualquier iniciativa de las organizaciones rabassaire25. El anteproyecto de la Mancomunitat de Catalunya de 1923, que regulaba el contrato de rabassa de forma mucho más favorable a los intereses de los propietarios en su condición de cosecheros (Mancomunitat de Catalunya, 1923: arts. 69-73), pretendía igualmente ofrecer un desarrollo específicamente regional a los distintos contratos agrarios catalanes, si bien de forma totalmente distinta a la de la Segunda República (Cuadro 3).
Por último, el hecho de que a finales del siglo xix los contratos de mejora del regadío valenciano se convirtieran, en la práctica, en verdaderas enfiteusis sin necesidad de ningún respaldo jurídico legal, muestra que el papel de las condiciones jurídicas iniciales o el presunto carácter enfitéutico de la rabassa es menos relevante de lo que pensaban los contemporáneos. Los casos gallegos, manchegos y valencianos indican que la transferencia de los derechos de propiedad hacia el cultivador suele venir después y no antes de la derrota del rentista, facilitando la negociación y la salida de los propietarios, bien a través de la venta voluntaria de los derechos, bien a través de indemnizaciones, y cuentan con algunos elementos comunes: el absentismo de los propietarios; la ausencia de economías de escala que pudieran favorecer la rentabilidad de las grandes explotaciones y hacer rentable el uso de la reversión; la disposición de muchos propietarios a vender sus derechos a los colonos que lo solicitan; la fragmentación de la propiedad, anterior a la reforma legal. Tal como hemos visto en este artículo, factores que no se repiten en el caso de estudio de la rabassa.
Finalmente, otra notable diferencia es el hecho de que la rabassa sea una aparcería, al igual que en otros casos franceses, donde se pueden observar problemas similares. En el caso del viñedo del Loira inferior, el complant, un contrato similar a la rabassa y con propietarios que también elaboraban su vino con la parte de la cosecha que les correspondía, estos últimos quisieron aprovechar la filoxera para recuperar sus tierras. A diferencia del caso catalán, el Estado intervino en 1898 garantizando a los aparceros el mantenimiento de las condiciones contractuales tradicionales (Robert, 1909). Sin embargo, a pesar de obtener garantías más formales, los conflictos volvieron a aparecer por la caída de precios en torno a 1908 (Robert, 1909: 100-132). En términos generales, si bien el Statut francés de 1946 mejoró de forma notable la situación de los arrendatarios, no logró en cambio resolver del todo el problema del reparto de la autoridad entre propietarios y colonos en diferentes tipos de contratos de aparcería, en especial, de nuevo, en la viticultura (Conseil économique et social, 1953: 26-30; Connord, 2018: 213-225). De esta forma, a las aparcerías incluidas en explotaciones que integraban verticalmente las actividades de las explotaciones familiares les resultó muy difícil aprovechar las ventajas de mayor autonomía que ofrecían los contratos de mejora y la consecuente pérdida de influencia del propietario cuando no era rentista26.
7. Conclusiones
La Llei de Contractes de Conreu catalana planteó unos objetivos que no se adecuaban bien a la agricultura de la época y estaba pensada para una sociedad rural de grandes propietarios absentistas y donde se había producido lo que hemos llamado derrota del rentista. La enorme importancia de los contratos de aparcería, especialmente en los cultivos más comerciales, y más en concreto en la viña, nos indica que, contrariamente a otras zonas de España, la adopción de una legislación protectora de los derechos de los colonos comportaba numerosas dificultades. La perspectiva comparada nos ha permitido apreciar las condiciones necesarias para una reforma favorable al colono, en algunos casos incluso sin la necesidad de una legislación específica. Las diferencias ya eran evidentes antes de las reformas legales, como puede observarse por la temprana impotencia de los propietarios de foros ante los impagos desde mediados del siglo xix, frente al exitoso recurso judicial de los propietarios catalanes aún en 1932. La impotencia de 150 años de conflictividad contrasta con la relativa facilidad con la que otros conflictos periféricos redujeron la resistencia de los propietarios, tanto en Valencia (en un solo año) como en Galicia, mientras que movimientos huelguistas de una amplitud similar en 1893 o 1918-1919 en el Penedés, no obtuvieron ningún resultado (Balcells, 1980: 61-62; Colomé et al., 2018). Además, resulta sorprendente la ausencia de un movimiento masivo de redención particular en el Penedés comparable al encontrado en Galicia. La discusión sobre el carácter enfitéutico del contrato resulta por ello menos relevante de lo que sugiere la literatura tradicional, si bien jugó un papel fundamental en la movilización de los rabassaires y la definición de sus reivindicaciones.
El papel de la aparcería es clave, ya que permite una participación activa del propietario, o su agente, en la explotación, y la capacidad del propietario-cosechero para competir con las cooperativas en este periodo cuestiona su irrelevancia. Destacamos que, si los propietarios jugaban un papel en la organización de la producción vitícola catalana, el éxito de la nueva ley de cultivos habría requerido sustituirlos por cooperativas de crédito y vinificación, haciendo del propietario una figura redundante. De forma simétrica, es probable que los propietarios derrotados de otras zonas habrían actuado de otra manera de haber tenido a su disposición una tecnología ahorradora de mano de obra, o muy intensiva en capital, capaz de competir con la pequeña explotación familiar o de integrarla en una unidad mayor.
Mostramos finalmente que la fuerte oposición de los propietarios a la Llei de Contractes de Conreu se debe a que tampoco les ofrecía salidas, es decir, compensaciones. Otras reformas con objetivos similares, como la irlandesa de 1903 o la de foros de 1926, incluían provisiones para facilitar la compra y la indemnización, y así favorecer la salida de los propietarios (Guinnane & Miller, 1997: 608). Desde este punto de vista, la Llei estaba lejos de ser tan moderada como pretendían sus defensores.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos especialmente los comentarios y sugerencias de Samuel Garrido, Jordi Planas, Gérard Béaur y los realizados por los evaluadores anónimos de la revista Historia Agraria. Las primeras versiones de este artículo fueron presentadas en el seminario «Rabassa morta y rabassaires (siglos xviii-xx)» (Barcelona, 26-27 de enero de 2017) y en la EURHO Conference 2019 (París, 10-13 de septiembre de 2019). Este trabajo ha contado con la financiación del proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación PID2019-104869GB-100.
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↩︎ 1. Por ejemplo en Cannadine (1990: 88-139), Garrabou, Planas y Saguer (2000: 170-174), Villares (1982: 344-353), Robledo (1984: 101-114) y Koning (1994: 81 y ss.).
↩︎ 2. En este artículo distinguimos los propietarios que se limitan a cobrar una renta de sus propiedades de los que aun usando contratos de arrendamiento o aparcería para cultivar sus tierras participan en la cadena de valor de la producción. Según los casos, la participación puede ser a través de la supervisión de la producción, su comercialización, la inversión en infraestructuras o adelantando capitales, y bien personalmente o a través de un administrador. La derrota del rentista se aplica solamente al primer caso.
↩︎ 3. El apoyo de muchos grandes propietarios al acceso a la tierra de los pequeños propietarios en Köning (1994: 132-133).
↩︎ 4. Son, por tanto, anteriores a la mayoría de las leyes europeas sobre regulación de contratos agrarios. Véase Simpson y Carmona (2020: 219-221).
↩︎ 5. El alto coste de las mejoras en Garrido y Calatayud (2007: 95-96).
↩︎ 6. La pérdida de valor de las rentas o los impagos no son llevados a los tribunales, al igual que en Galicia, especialmente desde los años 1870 ( Garrabou, Planas & Saguer , 2000: 137-139). En el caso de la rabassa morta en Girona, las rentas podían a llegar a ser en metálico como en La Mancha ( Congost & Saguer , 2015: gráfico 3).
↩︎ 7. El masover también estaba sujeto a un contrato de aparcería, de menor duración, aunque implicaba mayores responsabilidades y cercanía con el propietario.
↩︎ 8. Es decir, los colgats y capficats , que permitían replantar las viñas a partir de las cepas ya constituidas.
↩︎ 9. En el caso de la propietaria Isabel Güell, la mayoría de las plantaciones las realizan los antiguos rabassers ( Garrabou, Planas & Saguer, 2000: 200-202). Ferrer (1992) muestra una situación distinta en el Bages, pero en este caso debido a la mayor movilidad de los colonos.
↩︎ 10. Un 13% de los rabassers fueron desahuciados a lo largo de cincuenta años en Santa Margarida i los Monjos según Carmona y Simpson (1999b: 152). Colomé (2019: 185-193, tabla 37) muestra que en nueve municipios del Penedés fueron desahuciados un total de 167 rabassers por razones relacionados con el tipo de contrato, en torno al 10% del total de las familias a lo largo de treinta años, un 3,3% por década.
↩︎ 11. En la segunda mitad del siglo xviii , el 57% de los propietarios poseía prensa, pero solo el 8% de los rabassers ( Moreno , 2019: cuadro 3).
↩︎ 12. En Soler-Becerro (2019: anexo 5) a partir de una muestra de 26 pueblos del Penedés. Esta concentración no se daba necesariamente en todas las comarcas vitícolas catalanas, y sería menor en Tarragona, con excepción de sus comarcas más orientales, aunque también su especialización vitícola es menor.
↩︎ 13. Mediana de 56 municipios en torno a 1930 ( Solé-Becerro , 2018: anexo 6).
↩︎ 14. Basado en las 9.334 demandas de revisión de contratos de la comarca ( Soler-Becerro, 2019: anexo 7). No todas las demandas corresponden a una explotación familiar, sino que pueden corresponder a una sola parcela. En Subirats, por ejemplo, menos de cuatrocientas familias rabassers realizan más de mil doscientas demandas. Las demandas de revisión se tratan con más detalle en el apartado 4.
↩︎ 15. Por ejemplo, Mas Paloma en Navarclés (Manresa), con 32 aparceros en 1872 sobre una superficie total de 60 hectáreas ( Ferrer , 1992: 227). Un propietario en Sant Llorenç d’Hortons (Vilafranca), que entre 1921 y 1930 procesaba unos 300 Qm al año en sus propias viñas más otros 380 Qm entregadas por 11 aparceros ( Soler-Becerro , 2019: tabla 25). Garrabou, Planas y Saguer (2000: 83, 92-95) ponen varios ejemplos de compras de barricas en explotaciones vitícolas con rabassers.
↩︎ 16. En Soler-Becerro (2019: anexo 7), solo se conoce el domicilio de 72 de los 129 propietarios. En esta misma fecha (1931), la mayoría de la cúpula dirigente de la Unión de Rabassers vivía también en Barcelona ( Pomés , 2000).
↩︎ 17. Para los propietarios en Gelida, véase Colomé (1996: 255). Además, el número total de viticultores y vinicultores que ofrece Roig (1890: 663-692) por municipios para 1889 (justo antes de la entrada de la filoxera) es muy similar al de la Guía de 1925.
↩︎ 18. 13 de los 16 propietarios con rabassas con residencia en los pequeños municipios del partido judicial de Vilafranca aparecen como cosecheros en la Guía. La lista en Soler-Becerro (2019: apéndice, 34-36).
↩︎ 19. En Instituto de Reformas Sociales (1923: 35-36) se ofrece un contrato tipo que incluye estas cláusulas.
↩︎ 20. En Beaujolais (Francia), un vino producido con un tipo de contrato de aparcería (vigneronnage) permitía, gracias a pequeñas mejoras de calidad, una diferencia de precio del 50% con respecto a otros vinos ( Carmona & Simpson , 2012: 899).
↩︎ 21. Garrabou, Planas y Saguer (2000) muestran varios ejemplos de esta capacidad de adaptación. La falta de cultivos sustitutivos a la viña, en Mestre Artigas (1923: 39).
↩︎ 22. La influencia de la propiedad queda de manifiesto en el fracaso de las candidaturas rabassaires más radicales a las elecciones provinciales en el mismo Penedés aún en los años veinte ( Soler-Becerro , 2019: 230-239).
↩︎ 23. Mientras las Land Act de 1870 y 1881 perseguían rebajar la renta y dar seguridad al contrato, la Wyndham Act de 1903 tenía por objetivo facilitar la compra de la tierra ( Guinnane & Miller , 1997).
↩︎ 24. En concreto en el artículo 28 de su propuesta legal (IACSI, 1923: 104).
↩︎ 25. Un ejemplo en Pomés (2000: 86-89).
↩︎ 26. Existen numerosas referencias a este problema en Francia en Conseil économique et social (1953: 27-30), y el propio Statut intenta regular la relación entre propietarios y colonos con respecto a la dirección de la explotación en la viticultura, de nuevo sin éxito.